Artículo 35 de la LEY de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pones algo como garantía para un préstamo (como un permiso o concesión de aviación), y te atrasas en los pagos, la persona que te prestó no se queda automáticamente con ese permiso o concesión. Solo puede hacerlo si la Secretaría de Comunicaciones y Transportes lo autoriza, después de que la Agencia Federal de Aviación Civil evalúe el caso. O sea, no es automático: necesita un visto bueno del gobierno.
Texto oficial
ARTICULO 35. La ejecución de una garantía no significa la cesión automática de los derechos de la concesión o permiso de que se trate, a menos de que la Secretaría lo autorice, previa valoración de la Agencia Federal de Aviación Civil. Artículo reformado DOF 03-05-2023 CAPITULO V De la infraestructura
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