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Ley
LEY de Aeropuertos
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pones algo como garantía para un préstamo (como un permiso o concesión de aviación), y te atrasas en los pagos, la persona que te prestó no se queda automáticamente con ese permiso o concesión. Solo puede hacerlo si la Secretaría de Comunicaciones y Transportes lo autoriza, después de que la Agencia Federal de Aviación Civil evalúe el caso. O sea, no es automático: necesita un visto bueno del gobierno.

Texto oficial

ARTICULO 35. La ejecución de una garantía no significa la cesión automática de los derechos de la concesión o permiso de que se trate, a menos de que la Secretaría lo autorice, previa valoración de la Agencia Federal de Aviación Civil. Artículo reformado DOF 03-05-2023 CAPITULO V De la infraestructura

Ver texto oficial de la LEY de Aeropuertos (pág. 18) ↗

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