Artículo 34 de la LEY de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona o empresa tiene un permiso o concesión del gobierno mexicano para usar algo (como una carretera, una frecuencia de radio, etc.), no puede pasarlo ni venderlo a un gobierno o país extranjero. Tampoco puede usarlo como garantía para pedir un préstamo ni traspasarlo de ninguna manera a otro país. Eso significa que los derechos y los bienes relacionados con ese permiso o concesión solo pueden quedar en manos de mexicanos.
Texto oficial
ARTICULO 34. Los concesionarios o permisionarios en ningún caso podrán ceder, ni en forma alguna gravar, transferir o enajenar la concesión o el permiso, los derechos en ellos conferidos, así como los bienes afectos a la concesión o al permiso, a ningún gobierno o Estado extranjero.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.