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Ley
LEY de Aeropuertos
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona o empresa tiene un permiso o concesión del gobierno mexicano para usar algo (como una carretera, una frecuencia de radio, etc.), no puede pasarlo ni venderlo a un gobierno o país extranjero. Tampoco puede usarlo como garantía para pedir un préstamo ni traspasarlo de ninguna manera a otro país. Eso significa que los derechos y los bienes relacionados con ese permiso o concesión solo pueden quedar en manos de mexicanos.

Texto oficial

ARTICULO 34. Los concesionarios o permisionarios en ningún caso podrán ceder, ni en forma alguna gravar, transferir o enajenar la concesión o el permiso, los derechos en ellos conferidos, así como los bienes afectos a la concesión o al permiso, a ningún gobierno o Estado extranjero.

Ver texto oficial de la LEY de Aeropuertos (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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