Artículo 33 de la LEY de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría o la Agencia Federal de Aviación Civil puede dar el permiso para que una persona que tiene una concesión o permiso de aeropuerto le pase sus derechos y obligaciones a otra persona, sea todo o solo una parte. Para que eso sea válido, la persona que recibe esos derechos debe cumplir con todos los requisitos que pide la ley para tener una concesión, además de hacerse responsable de las obligaciones que el dueño anterior dejó pendientes. La Secretaría tiene que dar su respuesta en un plazo máximo de 90 días naturales desde que se presenta la solicitud.
Texto oficial
ARTICULO 33. La Secretaría o la Agencia Federal de Aviación Civil, según corresponda, puede autorizar la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones de las concesiones o permisos, siempre que la persona cesionaria cumpla con los requisitos que esta Ley exige para ser persona concesionaria o permisionaria, se comprometa a cumplir con las obligaciones que se encuentren pendientes de cumplir por parte de las personas cedentes y asuma las condiciones que al efecto establezca la Secretaría, previa opinión de la Agencia Federal de Aviación Civil en el caso de concesiones. La Secretaría debe resolver la solicitud de cesión total o parcial, en un plazo de noventa días naturales, contado a partir del día en el que se presente dicha solicitud. Artículo reformado DOF 03-05-2023 LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 18 de 49
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