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Ley
LEY de Aeropuertos
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los aeródromos civiles donde lleguen aviones militares tienen que seguir las reglas de esta ley, pero también deben coordinarse con la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina. Lo mismo aplica cuando un avión militar intercepta o detiene a otro avión en el aire. En pocas palabras, los civiles no pueden actuar solos en estos casos, necesitan ponerse de acuerdo con los militares.

Texto oficial

ARTICULO 32. La operación de los aeródromos civiles que presten servicio a aeronaves militares, así como las operaciones de interceptación aérea, además de sujetarse a esta Ley, se supeditarán a la coordinación que se establezca con la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina. Artículo reformado DOF 03-05-2023 CAPITULO IV De la cesión de derechos

Ver texto oficial de la LEY de Aeropuertos (pág. 17) ↗

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