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Ley
LEY de Aeropuertos
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para operar un aeropuerto civil, estás obligado a dejar entrar a las autoridades federales (como la policía o la fiscalía) cuando lo necesiten para hacer su trabajo. También debes darles acceso a los que brindan servicios de navegación aérea, como los controladores de vuelo. Además, tienes que apartar un espacio especial en el aeropuerto para que ellos puedan operar, y el tamaño de ese espacio va a estar especificado en tu permiso o concesión.

Texto oficial

ARTICULO 31. Los concesionarios o permisionarios deberán permitir el acceso a los aeródromos civiles a las autoridades federales, con el fin de que puedan desarrollar sus funciones de autoridad en los mismos, y a los prestadores de los servicios a la navegación aérea, para lo cual, estarán obligados a destinar un espacio adecuado en los aeródromos civiles, cuyas dimensiones y demás términos y condiciones serán fijados en el título de concesión o permiso respectivo.

Ver texto oficial de la LEY de Aeropuertos (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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