Artículo 31 de la LEY de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso para operar un aeropuerto civil, estás obligado a dejar entrar a las autoridades federales (como la policía o la fiscalía) cuando lo necesiten para hacer su trabajo. También debes darles acceso a los que brindan servicios de navegación aérea, como los controladores de vuelo. Además, tienes que apartar un espacio especial en el aeropuerto para que ellos puedan operar, y el tamaño de ese espacio va a estar especificado en tu permiso o concesión.
Texto oficial
ARTICULO 31. Los concesionarios o permisionarios deberán permitir el acceso a los aeródromos civiles a las autoridades federales, con el fin de que puedan desarrollar sus funciones de autoridad en los mismos, y a los prestadores de los servicios a la navegación aérea, para lo cual, estarán obligados a destinar un espacio adecuado en los aeródromos civiles, cuyas dimensiones y demás términos y condiciones serán fijados en el título de concesión o permiso respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.