Artículo 43 de la LEY de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 43 dice lo que los dueños o encargados de aeropuertos y aeródromos (los concesionarios y permisionarios) deben hacer como parte de su trabajo. Entre sus responsabilidades están planear y organizar todo para que el aeropuerto funcione bien y crezca, y también cobrar por el uso de las instalaciones, los contratos y los servicios que ofrezcan, siempre siguiendo las reglas. Además, tienen que dar capacitación a su personal, coordinar a quienes trabajan y usan el aeropuerto para que todo fluya sin problemas, y tratar a todos por igual sin hacer distinciones injustas. Por último, deben entregar los datos estadísticos que les pidan las autoridades.
Texto oficial
ARTICULO 43. En materia de administración corresponderá a los concesionarios y permisionarios, entre otros: I. Planear, programar y efectuar las acciones necesarias para la operación, desarrollo y promoción del aeródromo civil; II. Llevar a cabo las acciones conducentes a la ejecución del programa maestro de desarrollo o el programa indicativo de inversiones, según sea el caso; III. Percibir en los términos que fijen los reglamentos correspondientes y el título de concesión o permiso, los ingresos por el uso de la infraestructura del aeródromo civil, por la celebración de contratos, por los servicios que preste directamente, así como por las actividades comerciales que realice; IV. Establecer programas de capacitación y atender las disposiciones que sobre la materia establezca la autoridad competente; V. Coordinar las actividades de los prestadores de servicios y usuarios del aeródromo civil para lograr un adecuado funcionamiento del mismo; VI. En el caso de aeropuertos, los concesionarios deberán coordinar las operaciones y demás servicios que se presten en el mismo, sobre bases equitativas y no discriminatorias, y VII. Proporcionar la información estadística requerida por las autoridades competentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.