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Ley
LEY de Aeropuertos
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando el gobierno te da un permiso o una concesión para operar un aeropuerto, ese documento debe incluir cierta información clave. Por ejemplo, debe tener tus datos personales como nombre, nacionalidad y domicilio, además de explicar para qué sirve el permiso y cuál es el área del aeropuerto y su zona de protección. También tiene que especificar las reglas para construir, administrar y operar el aeropuerto de manera segura, junto con un plan de desarrollo o inversiones. Por último, deben aparecer tus derechos y obligaciones, el tiempo que dura el permiso, y si hay que pagar algo, el monto y cómo hacerlo.

Texto oficial

ARTICULO 25. El título de concesión o permiso, según sea el caso, deberá contener, entre otros: I. El nombre, nacionalidad y domicilio del concesionario o permisionario; II. El objeto de la concesión o permiso; III. La delimitación del aeródromo civil y de su zona de protección, así como la determinación de su régimen inmobiliario; IV. Las condiciones de construcción, administración, operación y explotación del aeródromo civil, así como de su seguridad operativa; V. El programa maestro de desarrollo o, en su caso, el programa indicativo de inversiones, a que se refieren los artículos 38 y 39 de esta Ley; VI. Las condiciones de seguridad del aeródromo civil; VII. Los requisitos para el inicio de operaciones; VIII. Los servicios que podrá prestar el concesionario o permisionario; IX. La facultad para arrendar los espacios en los aeródromos civiles para la prestación de los servicios de que se trate; LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 14 de 49 X. Los derechos y obligaciones del concesionario o permisionario; XI. El periodo de vigencia; XII. Las características y el monto de la garantía que, en su caso, deberá otorgar el concesionario, y XIII. En su caso, las contraprestaciones y su forma de pago.

Ver texto oficial de la LEY de Aeropuertos (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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