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Ley
LEY de Aeropuertos
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cambia al director general, a algún miembro del consejo de administración de la aerolínea o del administrador del aeropuerto, tienes que avisarle a la Agencia Federal de Aviación Civil. Ese aviso es obligatorio, no es opcional. Básicamente, si alguien importante en la empresa de aviación se va o llega alguien nuevo, hay que reportarlo a la autoridad.

Texto oficial

ARTICULO 24. El cambio de la persona titular de la dirección general, de cualquier miembro del consejo de administración de la concesionaria o permisionaria o del administrador aeroportuario, debe ser notificado a la Agencia Federal de Aviación Civil. Artículo reformado DOF 03-05-2023

Ver texto oficial de la LEY de Aeropuertos (pág. 13) ↗

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