Artículo 26 de la LEY de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 26 dice que los permisos o concesiones que te da el gobierno se acaban por varias razones: cuando se vence el plazo que te dieron (o sus prórrogas), si tú renuncias a ellos, si te los revocan (te los quitan por no cumplir), o si el gobierno rescata el bien público (te lo quita para usarlo en algo de interés general, pero te deben indemnizar). También terminan si el motivo por el que te los dieron ya no existe (a menos que sea por causa de fuerza mayor), si la empresa a la que se los dieron se disuelve, quiebra o liquida, o si la persona que los tenía fallece. Importante: aunque el permiso o concesión termine, tú sigues siendo responsable de las obligaciones que adquiriste mientras estuvo vigente.
Texto oficial
ARTICULO 26. Las concesiones y permisos, según sea el caso, terminan por: I. Vencimiento del plazo establecido, o de las prórrogas que se hubieran otorgado; II. Renuncia del titular; III. Revocación; IV. Rescate, en caso de bienes del dominio público; V. Desaparición del objeto o de la finalidad de la concesión o permiso, salvo causa de fuerza mayor; VI. Disolución, liquidación o quiebra de la concesionaria o permisionaria, y VII. Muerte de la persona física permisionaria. En el caso de rescate se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 26 de la Ley General de Bienes Nacionales y procederá indemnización. La terminación de la concesión o permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.