Artículo 27 de la LEY de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno puede quitarle la concesión de un aeropuerto a una empresa si no empieza a construir o a operar en los tiempos que le fijaron. También la pierde si no mantiene los seguros que pide la ley, o si vende, regala o cambia la concesión sin permiso. Otra causa es si modifica el aeropuerto sin autorización, si deja que aviones que no cumplen las reglas o que están relacionados con delitos usen las instalaciones, o si interrumpe el servicio sin una razón válida. También pierde la concesión si no da mantenimiento, cobra tarifas más altas de lo permitido, o impide que otros den servicios legalmente. En general, cualquier falla grave a las obligaciones de la ley puede provocar que le quiten la concesión.
Texto oficial
ARTICULO 27. Son causas de revocación de las concesiones: Párrafo reformado DOF 03-05-2023 I. No iniciar la administración, operación, explotación o, en su caso, construcción del aeropuerto, en los plazos que se establezcan en el título de concesión; Fracción reformada DOF 03-05-2023 II. No mantener vigentes los seguros a que se refiere esta Ley; III. Ceder, gravar, transferir o enajenar las concesiones, los derechos conferidos o los bienes afectos al aeropuerto, en contravención a esta Ley; Fracción reformada DOF 03-05-2023 IV. Alterar la naturaleza o condiciones del aeropuerto establecidas en el título de concesión, sin previa autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil; Fracción reformada DOF 03-05-2023 V. Consentir el uso del aeropuerto a cualquier aeronave que no cumpla con los requisitos de la Ley de Aviación Civil, que no haya sido permitida por quien presta el servicio de navegación aérea, o que su acción u omisión dolosa contribuya a la comisión de algún delito; Fracción reformada DOF 03-05-2023 LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 15 de 49 VI. Incumplir con la obligación prevista en el párrafo segundo del artículo 22 de esta Ley, referente a la remoción de cargos a personas o a la de transmisión de títulos accionarios, en los supuestos que se indican en dicho artículo; Fracción reformada DOF 03-05-2023 VII. Modificar el porcentaje de inversión extranjera en contravención a lo establecido en el artículo 19 de esta Ley; VIII. Contravenir las disposiciones en materia de seguridad en los aeródromos civiles, establecidas en esta Ley y otros ordenamientos aplicables; IX. Interrumpir, total o parcialmente, la operación del aeródromo civil o la prestación de los servicios aeroportuarios o complementarios, sin causa justificada; X. No cumplir con las obligaciones de conservación y mantenimiento del aeródromo civil; XI. Prestar servicios distintos a los que le son permitidos; XII. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los servicios; XIII. Aplicar tarifas y precios que excedan a los registrados o, en su caso, sujetos a regulación; XIV. Ejecutar u omitir actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios que tengan derecho a ello, así como la de autoridades que ejerzan atribuciones dentro del aeródromo civil; Fracción reformada DOF 26-01-2015 XV. Limitar el número de prestadores de servicios complementarios o negar su operación mediante actos de simulación, por razones distintas a las contempladas por el artículo 57 de esta Ley, y Fracción adicionada DOF 26-01-2015 XVI. En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, sus reglamentos y en el título de concesión, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción administrativa y esta haya quedado firme en términos de ley. Fracción recorrida DOF 26-01-2015. Reformada DOF 03-05-2023 La Secretaría podrá revocar las concesiones de manera inmediata, en los supuestos de las fracciones I a VI de este artículo. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 La Secretaría, en los casos de las fracciones VII a XVI de este artículo, podrá revocar la concesión, cuando previamente se hubiese sancionado a la persona concesionaria, por lo menos en dos ocasiones, por las causas previstas en la misma fracción, dentro de un periodo de diez años. Párrafo reformado DOF 26-01-2015, 03-05-2023
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