Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 27 BIS de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el gobierno federal, por medio de la Agencia Federal de Aviación Civil, puede quitarte el permiso para operar un aeropuerto si no cumples ciertas reglas. Por ejemplo, te pueden cancelar el permiso si no empiezas a construir o manejar el aeropuerto en el tiempo que te dieron, si dejas vencer los seguros que pide la ley, o si vendes o rentas los derechos del permiso sin autorización. También si cambias las características del aeropuerto sin permiso, si dejas que vuelen aviones que no cumplen con los requisitos, si interrumpes el servicio sin una razón válida, o si no mantienes en buen estado las instalaciones. En la mayoría de los casos (de la fracción VII a la XVI), solo te pueden revocar el permiso si ya te han multado o sancionado por lo menos dos veces por la misma falta.

Texto oficial

ARTICULO 27 BIS. Son causas de revocación de los permisos: I. No iniciar la administración, operación, explotación o, en su caso, construcción del aeródromo civil, en los plazos que al efecto se establezca en el permiso; II. No mantener vigentes los seguros a que se refiere esta Ley; LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 16 de 49 III. Ceder, gravar, transferir o enajenar los permisos, los derechos conferidos o bienes afectos a los aeródromos civiles, en contravención de esta Ley; IV. Alterar la naturaleza o condiciones del aeródromo civil establecidas en el permiso, sin previa autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil; V. Consentir el uso del aeródromo civil de cualquier aeronave que no cumpla con los requisitos de la Ley de Aviación Civil, no haya sido permitida por quien presta el servicio de navegación aérea o que su acción u omisión dolosa contribuya a la comisión de algún delito; VI. Incumplir con la obligación prevista en el párrafo segundo del artículo 22 de esta Ley, referente a la remoción de cargos a personas o de transmisión de títulos accionarios, en los supuestos que se indican en dicho artículo; VII. Modificar el porcentaje de inversión extranjera en contravención a lo establecido en el artículo 19 de esta Ley; VIII. Contravenir las disposiciones en materia de seguridad en los aeródromos civiles, establecidas en esta Ley y otros ordenamientos aplicables; IX. Interrumpir, total o parcialmente, la operación del aeródromo civil o la prestación de los servicios aeroportuarios o complementarios, sin causa justificada; X. Incumplir con las obligaciones de conservación y mantenimiento del aeródromo civil; XI. Prestar servicios distintos de los permitidos; XII. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los servicios; XIII. Aplicar tarifas y precios que excedan a los registrados o, en su caso, sujetos a regulación; XIV. Ejecutar u omitir actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios que tengan derecho a ello, así como la de autoridades que ejerzan atribuciones dentro del aeródromo civil; XV. Limitar el número de prestadores de servicios complementarios o negar su operación mediante actos de simulación, por razones distintas de las establecidas en el artículo 57 de esta Ley, y XVI. Incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, sus reglamentos y en el permiso respectivo, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción y esta haya quedado firme en términos de ley. La Agencia Federal de Aviación Civil, en los casos de las fracciones VII a XVI, revocará el permiso cuando previamente se hubiese sancionado al permisionario, por lo menos en dos ocasiones, por las causas previstas en la misma fracción, dentro de un periodo de diez años. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 2 a 13). Reformado DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 17 a 62)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.