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Ley
LEY de Aeropuertos
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 50 dice que el aeropuerto puede cerrar temporalmente o dejar de dar servicios cuando ocurra algo que nadie pueda evitar, como un temblor o una tormenta muy fuerte, para proteger a las personas y sus cosas. Solo puede hacerlo el tiempo que sea necesario para que no haya peligro. En cuanto pase, debe avisarles a las autoridades del aeropuerto y al comité encargado de los horarios y operaciones por qué tomó esa decisión.

Texto oficial

ARTICULO 50. El administrador aeroportuario podrá, en caso fortuito o de fuerza mayor, suspender por el tiempo estrictamente necesario la prestación de los servicios aeroportuarios, con el fin de preservar la seguridad de las personas y de los bienes. En estos casos, reportará de inmediato a la autoridad aeroportuaria y, en su caso, al comité de operación y horarios, las causas que motivaron tal medida.

Ver texto oficial de la LEY de Aeropuertos (pág. 21) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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