Artículo 50 de la LEY de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 50 dice que el aeropuerto puede cerrar temporalmente o dejar de dar servicios cuando ocurra algo que nadie pueda evitar, como un temblor o una tormenta muy fuerte, para proteger a las personas y sus cosas. Solo puede hacerlo el tiempo que sea necesario para que no haya peligro. En cuanto pase, debe avisarles a las autoridades del aeropuerto y al comité encargado de los horarios y operaciones por qué tomó esa decisión.
Texto oficial
ARTICULO 50. El administrador aeroportuario podrá, en caso fortuito o de fuerza mayor, suspender por el tiempo estrictamente necesario la prestación de los servicios aeroportuarios, con el fin de preservar la seguridad de las personas y de los bienes. En estos casos, reportará de inmediato a la autoridad aeroportuaria y, en su caso, al comité de operación y horarios, las causas que motivaron tal medida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.