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Ley
LEY de Aeropuertos
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien tenga un aeropuerto civil (como el de tu ciudad) debe dejar que aviones militares, de rescate o de emergencia lo usen antes que nadie. También tiene que darles servicio prioritario, como combustible o asistencia en pista. Esto aplica cuando hay desastres, búsquedas de personas o si un avión está en problemas. La idea es que estos vuelos urgentes no esperen como los comerciales.

Texto oficial

ARTICULO 49. Todas las personas concesionarias y permisionarias de aeródromos civiles están obligadas a permitir su uso y prestar los servicios aeroportuarios y complementarios con que cuenten, en forma prioritaria, a las aeronaves militares; a aquéllas que se encuentren en actividades de búsqueda y salvamento; a aquéllas que apoyen en casos de desastre, y a las que se encuentren en condiciones de emergencia. Artículo reformado DOF 03-05-2023

Ver texto oficial de la LEY de Aeropuertos (pág. 21) ↗

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