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Ley
LEY de Aeropuertos
Artículo
74

Artículo 74 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que operan aeropuertos civiles (como las concesionarias, asignatarias y operadoras) están obligadas a seguir las normas oficiales mexicanas y las reglas técnicas para cuidar el medio ambiente. Esto incluye controlar el ruido que hacen los aviones en los pueblos o colonias que están cerca del aeropuerto, y también evitar que se contamine el aire, el agua y el suelo, tanto dentro de sus instalaciones como en la zona de protección alrededor. Además, la Agencia Federal de Aviación Civil le sugerirá a la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) que firme acuerdos con otras oficinas para buscar maneras de reducir el ruido de los aviones en las zonas cercanas a los aeropuertos.

Texto oficial

ARTICULO 74. En los aeródromos civiles las personas concesionarias, asignatarias y operadoras aeroportuarias deben cumplir con las normas oficiales mexicanas y con las disposiciones técnico- administrativas aplicables en materia de protección al medio ambiente, particularmente respecto de la gestión del impacto acústico causado por las aeronaves en las zonas aledañas a los aeropuertos y del control efectivo de la contaminación del aire, agua y suelo, tanto en sus instalaciones, como en su zona de protección. La Agencia Federal de Aviación Civil propondrá a la Secretaría, y esta celebrará convenios o acuerdos de coordinación con otras dependencias para promover la gestión de medidas para reducir el impacto acústico producido por las aeronaves en las zonas aledañas a los aeropuertos. Artículo reformado DOF 03-05-2023 LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 29 de 49 CAPITULO XI Del Registro Aeronáutico Mexicano

Ver texto oficial de la LEY de Aeropuertos (pág. 28) ↗

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