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Artículo 74 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que operan aeropuertos civiles (como las concesionarias, asignatarias y operadoras) están obligadas a seguir las normas oficiales mexicanas y las reglas técnicas para cuidar el medio ambiente. Esto incluye controlar el ruido que hacen los aviones en los pueblos o colonias que están cerca del aeropuerto, y también evitar que se contamine el aire, el agua y el suelo, tanto dentro de sus instalaciones como en la zona de protección alrededor. Además, la Agencia Federal de Aviación Civil le sugerirá a la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) que firme acuerdos con otras oficinas para buscar maneras de reducir el ruido de los aviones en las zonas cercanas a los aeropuertos.

Texto oficial

ARTICULO 74. En los aeródromos civiles las personas concesionarias, asignatarias y operadoras aeroportuarias deben cumplir con las normas oficiales mexicanas y con las disposiciones técnico- administrativas aplicables en materia de protección al medio ambiente, particularmente respecto de la gestión del impacto acústico causado por las aeronaves en las zonas aledañas a los aeropuertos y del control efectivo de la contaminación del aire, agua y suelo, tanto en sus instalaciones, como en su zona de protección. La Agencia Federal de Aviación Civil propondrá a la Secretaría, y esta celebrará convenios o acuerdos de coordinación con otras dependencias para promover la gestión de medidas para reducir el impacto acústico producido por las aeronaves en las zonas aledañas a los aeropuertos. Artículo reformado DOF 03-05-2023 LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 29 de 49 CAPITULO XI Del Registro Aeronáutico Mexicano

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.