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Ley
LEY de Aeropuertos
Artículo
73 TER

Artículo 73 TER de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia Federal de Aviación Civil decide qué cosas peligrosas no pueden entrar a las zonas restringidas del aeropuerto, como armas, explosivos o químicos peligrosos. Puede hacer reglas para controlar eso o incluso prohibirlo por completo. Pero también hay otras oficinas del gobierno que tienen su propia autoridad para regular estas cosas, así que la Agencia no puede pasarlas por alto. Además, debe respetar los acuerdos internacionales que México haya firmado con otros países. En pocas palabras, esta regla busca mantener seguras las áreas más protegidas de los aeropuertos, sin pisar el trabajo de otras instituciones.

Texto oficial

ARTICULO 73 TER. La Agencia Federal de Aviación Civil debe normar o prohibir el acceso a la zona de seguridad restringida de materiales, sustancias y objetos peligrosos, así como de armas, municiones y explosivos, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras dependencias de la Administración Pública Federal y de lo dispuesto por los tratados internacionales celebrados y ratificados por el Estado mexicano. Artículo adicionado DOF 03-05-2023

Ver texto oficial de la LEY de Aeropuertos (pág. 26) ↗

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