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Artículo 73 QUATER de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 73 Quater: La Agencia Federal de Aviación Civil (la dependencia del gobierno que vigila los aviones y aeropuertos) tiene la obligación de checar que todas las personas que hacen las revisiones, pruebas e inspecciones para la seguridad de la aviación civil estén bien capacitadas para ese trabajo, siguiendo las reglas técnicas y administrativas que aplican. Básicamente, es su deber asegurarse de que los inspectores estén preparados como se debe. Artículo 73 Quinquies: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes debe organizar el Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y otros grupos de trabajo similares, para que, a través de la Agencia Federal de Aviación Civil, puedan hacer su trabajo siguiendo las reglas. Cómo funciona este Comité se tiene que especificar tanto en el Reglamento de la Ley de Aeropuertos como en el Programa de Seguridad de la Aviación Civil del Estado mexicano. Artículo 73 Sexies: Las empresas que tienen permisos para operar aeropuertos, concesiones o asignaciones (los dueños o encargados de los aeropuertos) deben crear, aplicar y mantener al día un programa local de seguridad para cada aeropuerto. Este programa tiene que cumplir con los requisitos del Programa de Seguridad de la Aviación Civil del Estado mexicano y debe ser aprobado por la Agencia Federal de Aviación Civil. Artículo 73 Septies: Esas mismas empresas (concesionarias, asignatarias, operadoras y permisionarias de aeródromos civiles) que dan servicio al público deben elaborar, mantener y poner en marcha un programa de capacitación en seguridad para su personal. Además, tienen que asegurarse de que

Texto oficial

ARTICULO 73 QUATER. La Agencia Federal de Aviación Civil debe vigilar que las personas encargadas de realizar las verificaciones, pruebas e inspecciones de la seguridad de la aviación civil reciban la capacitación adecuada para esas funciones, de conformidad con las disposiciones técnico- administrativas correspondientes. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 ARTICULO 73 QUINQUIES. La Secretaría debe coordinar el Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, grupos de trabajo o similares, para que a través de la Agencia Federal de Aviación Civil ejecute sus funciones, de conformidad con las disposiciones aplicables. El funcionamiento del Comité debe establecerse en el Reglamento de esta Ley, así como en el Programa de Seguridad de la Aviación Civil del Estado mexicano. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 ARTICULO 73 SEXIES. Las personas concesionarias, asignatarias, operadoras aeroportuarias y permisionarias de aeródromos civiles deben establecer, aplicar y mantener actualizado un programa local de seguridad, que cumpla con los requisitos del Programa de Seguridad de la Aviación Civil del Estado mexicano, aprobado por la Agencia Federal de Aviación Civil. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 ARTICULO 73 SEPTIES. Las personas concesionarias, asignatarias, operadoras aeroportuarias y permisionarias de los aeródromos civiles deben elaborar, mantener y ejecutar un programa de instrucción LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 27 de 49 en seguridad de la aviación civil, de conformidad con el Programa General de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil, aprobado por la Agencia Federal de Aviación Civil. Las personas concesionarias, permisionarias, asignatarias y operadoras aeroportuarias de aeródromos civiles que realicen operaciones de servicio al público, deben asegurar que todos los programas de instrucción en seguridad de la aviación civil para el personal que aplica controles de seguridad comprendan la evaluación de las competencias y habilidades que deben adquirirse y el proceso de certificación establecido por la Agencia Federal de Aviación Civil. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 ARTICULO 73 OCTIES. La Agencia Federal de Aviación Civil debe establecer un sistema de certificación que asegure que las personas instructoras en seguridad de la aviación civil, así como las que aplican los controles de seguridad, estén calificadas en las competencias y habilidades requeridas por las disposiciones técnico-administrativas correspondientes. Las personas concesionarias, permisionarias, asignatarias y operadoras aeroportuarias de aeródromos civiles deben asegurarse que las personas que implementen los controles de seguridad estén certificadas, de conformidad con los requisitos del sistema de certificación establecido por la Agencia Federal de Aviación Civil. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 ARTICULO 73 NONIES. Corresponde a la Agencia Federal de Aviación Civil la elaboración, implementación, y mantenimiento del Programa General de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil, previa autorización de la persona titular de la Secretaría. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 ARTICULO 73 DECIES. Queda a cargo de las personas prestadoras de servicios de tránsito aéreo el establecimiento y aplicación de un Programa de Seguridad de Aviación Civil que apruebe la Agencia Federal de Aviación Civil. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 ARTICULO 73 UNDECIES. La Agencia Federal de Aviación Civil debe vigilar y verificar que se establezcan procedimientos para el tratamiento del equipaje no identificado y los objetos sospechosos, de conformidad con la evaluación de riesgos de seguridad que hagan las autoridades competentes. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 ARTICULO 73 DUODECIES. La Agencia Federal de Aviación Civil debe vigilar que las personas concesionarias, asignatarias, operadoras aeroportuarias y permisionarias de aeródromos civiles que realicen operaciones de servicio al público, identifiquen sus sistemas de tecnología de la información y las comunicaciones y datos críticos que empleen para los fines de la aviación civil, y en función de la evaluación de riesgos, elaboren y lleven a la práctica las medidas que correspondan para protegerlos de interferencia ilícita. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 ARTICULO 73 TERDECIES. Las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias operadoras de aeródromos civiles, que realicen operaciones de servicio al público y proveedoras de servicios, deben evaluar permanentemente el grado y la naturaleza de amenazas para la aviación civil en el territorio y espacio aéreo nacionales, así como establecer y aplicar políticas y procedimientos internos para ajustar los aspectos pertinentes de sus programas locales de seguridad aeroportuaria, basados en una evaluación de riesgos de seguridad de la aviación. Estas acciones deben realizarlas junto con la Agencia Federal de Aviación Civil y demás autoridades competentes. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 28 de 49 ARTICULO 73 QUATERDECIES. Compete a la Agencia Federal de Aviación Civil establecer y emitir mediante las disposiciones técnico-administrativas, los requisitos mínimos de las medidas de seguridad de los aeródromos civiles que se requieran para: I. La construcción de nuevas instalaciones, y II. Las modificaciones de las instalaciones existentes. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 ARTICULO 73 QUINQUIESDECIES. Las personas concesionarias, asignatarias, operadoras aeroportuarias y permisionarias deben establecer medidas que aseguren la inspección a las personas pasajeras y al equipaje de mano, antes de que éstos se embarquen en una aeronave, en las operaciones de transporte aéreo comercial. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 ARTICULO 73 SEXIESDECIES. Las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aeroportuarias de aeródromos civiles deben establecer medidas que aseguren la inspección del equipaje facturado en las operaciones de transporte aéreo comercial antes de embarcarlo a una aeronave. Asimismo, deben disponer de métodos o mecanismos que permitan el uso aleatorio y la imprevisibilidad de la aplicación de medidas de seguridad de la aviación civil. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 ARTICULO 73 SEPTDECIES. Las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aeroportuarias deben contar con infraestructura que permita un tratamiento agilizado de pasajeros, tripulación, equipaje, carga y correo; lo anterior, de conformidad con la normatividad aplicable. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 ARTICULO 73 OCTODECIES. Las personas concesionarias, asignatarias y operadoras aeroportuarias de aeropuertos internacionales deben contar con infraestructura suficiente para que se proporcionen servicios eficaces de despacho fronterizo, en lo referente a aduanas, inmigración, cuarentena y sanidad humana, animal y vegetal. Las personas concesionarias, asignatarias y operadoras aeroportuarias deben contar con que la infraestructura aeroportuaria y los servicios que se proporcionen en los aeropuertos internacionales sean flexibles y susceptibles de ampliación, para responder al crecimiento del tráfico, a un mayor número de medidas de seguridad ante el incremento de amenazas, así como a otras situaciones referentes a la integridad fronteriza. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 CAPITULO X De la protección al ambiente

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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