Artículo 73 BIS de la LEY de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 73 BIS dice que la Agencia Federal de Aviación Civil tiene como prioridad principal proteger a los pasajeros, la tripulación, los trabajadores de tierra y cualquier persona en los aeropuertos civiles. Para lograrlo, busca prevenir estas situaciones: que alguien se robe un avión, que destruya una aeronave, tome rehenes a bordo o en el aeropuerto, entre a la fuerza a un avión o aeropuerto, o meta armas o cosas peligrosas sin permiso. También incluye usar un avión para causar muertes, lesiones graves o daños al ambiente, y dar información falsa que ponga en riesgo la seguridad del vuelo, de los pasajeros o del aeropuerto.
Texto oficial
ARTICULO 73 BIS. La Agencia Federal de Aviación Civil tiene como un objetivo primordial la seguridad de las personas usuarias, de las tripulaciones, de las personas que prestan servicios en tierra y de todas las personas dentro de los aeródromos civiles contra los actos siguientes: I. Apoderamiento ilícito de aeronaves; II. Destrucción de una aeronave en servicio; III. Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos; IV. Intrusión por la fuerza en una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica; V. Introducción, a bordo de una aeronave o en un aeropuerto, de armas, artefactos o sustancias peligrosas, sin la autorización correspondiente; VI. El uso de una aeronave en servicio que cause la muerte, lesiones corporales graves o daños graves a los bienes o al medio ambiente, y VII. Comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de las personas pasajeras, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil. Artículo adicionado DOF 03-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.