Artículo 75 de la LEY de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 75 dice que en el Registro Aeronáutico Mexicano, que es como un libro oficial donde se apuntan datos importantes de aviación, tienes que anotar cosas como: los papeles que comprueban que alguien compró, vendió, hipotecó o dejó de ser dueño de un aeropuerto civil; los permisos o concesiones para operar, junto con sus cambios o cancelaciones; los equipos que ayudan a los aviones a navegar; los contratos que autorice la Agencia Federal de Aviación Civil, y las pólizas de seguro. Esas anotaciones, cancelaciones o certificados se hacen siguiendo las reglas que marque el reglamento.
Texto oficial
ARTICULO 75. En el Registro Aeronáutico Mexicano se debe inscribir lo siguiente: Párrafo reformado DOF 03-05-2023 I. Los documentos por medio de los cuales se adquiera, transmita, ceda, modifique, grave o extinga la propiedad y los demás derechos reales sobre los aeródromos civiles; II. Las concesiones y permisos, sus modificaciones y revocaciones; III. Las ayudas a la navegación aérea; IV. Los contratos que autorice la Agencia Federal de Aviación Civil de conformidad con el artículo 56 de esta Ley, y Fracción reformada DOF 03-05-2023 V. Las pólizas de seguro. El reglamento respectivo determinará los requisitos a que deberán sujetarse las inscripciones, cancelaciones y certificaciones que deban expedirse. CAPITULO XII Del seguro
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.