Artículo 76 de la LEY de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que manejan aeropuertos o dan servicios en ellos (como vuelos, comida o estacionamiento) son responsables si por su culpa causan daños a alguien. Por eso, están obligadas a tener dos tipos de seguros: uno que pague los daños que ellos provoquen y otro que cubra los daños por desastres naturales, como temblores o huracanes. Esos seguros deben estar registrados ante la Agencia Federal de Aviación Civil y siempre tener vigencia, es decir, no pueden caducar mientras operen.
Texto oficial
ARTICULO 76. Las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aeroportuarias de aeródromos de servicio al público, así como las personas prestadoras de servicios, son responsables por los daños ocasionados que resulten por causas que les sean imputables, por lo que deben contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra las indemnizaciones correspondientes, así como una póliza empresarial o multiempresarial que cubra los daños causados por desastres naturales, según corresponda. Las pólizas de seguro deben ser registradas ante la Agencia Federal de Aviación Civil y estar vigentes durante todo el tiempo. Artículo reformado DOF 03-05-2023 CAPITULO XIII De la requisa
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