Artículo 77 de la LEY de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ocurre una catástrofe natural, una guerra, un desorden muy grave o un peligro para la seguridad o la economía del país, el Gobierno Federal puede tomar control de los aeropuertos, sus servicios, instalaciones y hasta el personal que ahí trabaje, usándolos como mejor le parezca. Esta medida durará mientras exista la emergencia que la provocó. Si no es una guerra o conflicto armado internacional, el gobierno tendrá que pagar una indemnización a los dueños por los daños y pérdidas, calculando el valor real de las cosas. Si no se ponen de acuerdo en el monto, unos peritos (expertos imparciales) elegidos por cada parte definirán los daños, y para las pérdidas económicas se usará como referencia el ingreso promedio del año anterior. Cada lado pagará la mitad de los gastos de esos peritos.
Texto oficial
ARTICULO 77. En caso de desastre natural, guerra, grave alteración del orden público o cuando se tema algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país o para la economía nacional, el Gobierno Federal podrá hacer la requisa de los aeropuertos, los servicios aeroportuarios y complementarios, así como de los demás bienes muebles e inmuebles y disponer de todo ello como juzgue conveniente. El Gobierno Federal podrá igualmente utilizar el personal que estuviere a servicio de la requisada cuando lo considere necesario. La requisa se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron. El Gobierno Federal, salvo en el caso de guerra o conflicto armado internacionales, indemnizará a los interesados, pagando los daños y perjuicios a su valor real. Si no hubiere acuerdo sobre el monto de la indemnización, los daños se fijarán por peritos nombrados por ambas partes, y en el caso de los perjuicios, se tomará como base el promedio del ingreso neto en el año anterior a la requisa. Cada una de las partes cubrirá la mitad de los gastos que se originen por el peritaje. LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 30 de 49 CAPITULO XIV De la verificación y la certificación de aeropuertos Denominación del Capítulo reformada DOF 18-06-2018
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