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Artículo 78 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y la Agencia Federal de Aviación Civil tienen la tarea de asegurarse de que se cumplan las leyes, reglamentos y reglas técnicas de aviación. Además, la Agencia debe poner en marcha programas para revisar y certificar que todo esté en orden. Las empresas o personas que manejan aeropuertos o dan servicios de aviación están obligadas a dejar entrar a los inspectores de la Agencia a sus instalaciones. También tienen que llevarlos en sus propios vehículos y darles todo lo que necesiten para hacer las inspecciones, como reportes sobre cómo se construyen, administran y operan los aeropuertos. Quienes sean revisados tendrán que pagar las cuotas que se generen por esas verificaciones.

Texto oficial

ARTICULO 78. A la Secretaría y a la Agencia Federal de Aviación Civil les compete vigilar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos, las disposiciones técnico-administrativas y demás normas jurídicas aplicables en términos de los artículos 6 y 6 BIS de esta Ley. La Agencia Federal de Aviación Civil debe implementar y cumplir con los programas de verificación y certificación que se establezcan. Párrafo reformado DOF 18-06-2018, 03-05-2023 Las personas concesionarias, permisionarias, asignatarias u operadoras aeroportuarias y las que presten servicios están obligadas a permitir el acceso a sus instalaciones de los inspectores verificadores de la Agencia Federal de Aviación Civil, así como a transportarlos en sus equipos y, en general, a otorgarles todas las facilidades que se necesiten para cumplir con las inspecciones y verificaciones previstas en la presente Ley, en los reglamentos que deriven de ésta y en las disposiciones técnico- administrativas aplicables, así como a proporcionarles informes con datos que permitan conocer la construcción, administración, operación y explotación de los aeródromos civiles y demás servicios relacionados. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 Las personas sujetas a verificación, cubrirán las cuotas que por este concepto se originen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.