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Artículo 78 BIS de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un aeropuerto que le da servicio al público, estás obligado a sacar un certificado oficial que demuestre que cumple con las reglas de seguridad y operación. Ese certificado lo tienes que tramitar siguiendo lo que dice esta ley, sus reglamentos y las normas tanto de México como las internacionales. Básicamente, no puedes operar un aeropuerto público sin que esté verificado y aprobado por las autoridades; es como sacar un permiso especial que garantiza que todo está en orden.

Texto oficial

ARTICULO 78 BIS. Los concesionarios o permisionarios de aeródromos de servicio al público, deberán obtener la certificación de los mismos, de conformidad con esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones nacionales e internacionales en esta materia. Artículo adicionado DOF 18-06-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.