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Ley
LEY de Aeropuertos
Artículo
78 BIS

Artículo 78 BIS de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un aeropuerto que le da servicio al público, estás obligado a sacar un certificado oficial que demuestre que cumple con las reglas de seguridad y operación. Ese certificado lo tienes que tramitar siguiendo lo que dice esta ley, sus reglamentos y las normas tanto de México como las internacionales. Básicamente, no puedes operar un aeropuerto público sin que esté verificado y aprobado por las autoridades; es como sacar un permiso especial que garantiza que todo está en orden.

Texto oficial

ARTICULO 78 BIS. Los concesionarios o permisionarios de aeródromos de servicio al público, deberán obtener la certificación de los mismos, de conformidad con esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones nacionales e internacionales en esta materia. Artículo adicionado DOF 18-06-2018

Ver texto oficial de la LEY de Aeropuertos (pág. 30) ↗

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