Artículo 79 de la LEY de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las revisiones técnicas hechas por empresas particulares de aviación solo sirven si la Agencia Federal de Aviación Civil ya les dio permiso para hacerlas, como lo marca la Ley de Infraestructura de la Calidad. En otras palabras, si una compañía externa inspecciona aviones o equipos, su reporte solo cuenta si la Agencia la autorizó antes.
Texto oficial
ARTICULO 79. Los dictámenes técnicos de las unidades de inspección operadas por terceros tendrán validez cuando dichas unidades hayan sido previamente autorizadas por la Agencia Federal de Aviación Civil, en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Artículo reformado DOF 18-06-2018, 03-05-2023
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