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Ley
LEY de Aeropuertos
Artículo
79

Artículo 79 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las revisiones técnicas hechas por empresas particulares de aviación solo sirven si la Agencia Federal de Aviación Civil ya les dio permiso para hacerlas, como lo marca la Ley de Infraestructura de la Calidad. En otras palabras, si una compañía externa inspecciona aviones o equipos, su reporte solo cuenta si la Agencia la autorizó antes.

Texto oficial

ARTICULO 79. Los dictámenes técnicos de las unidades de inspección operadas por terceros tendrán validez cuando dichas unidades hayan sido previamente autorizadas por la Agencia Federal de Aviación Civil, en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Artículo reformado DOF 18-06-2018, 03-05-2023

Ver texto oficial de la LEY de Aeropuertos (pág. 30) ↗

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