Artículo 80 de la LEY de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dueño o encargado de un aeropuerto abierto al público no cumple con las reglas de seguridad y operación, la Agencia Federal de Aviación Civil tiene que mandar a un inspector para que supervise todo el tiempo necesario hasta que se arreglen los problemas. Básicamente, si hay fallas, la autoridad no se espera a que las corrijan solos, sino que pone a alguien a vigilar de cerca y a asegurarse de que se resuelvan. Esto aplica para concesionarios, asignatarios, permisionarios o cualquier operador de aeropuertos.
Texto oficial
ARTICULO 80. Si la persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aeroportuaria de un aeródromo de servicio al público no cumple con las condiciones de seguridad y operación contenidas en las disposiciones aplicables, la Agencia Federal de Aviación Civil debe comisionar a una persona inspectora verificadora por el tiempo que resulte necesario, para que corrija las irregularidades detectadas. Artículo reformado DOF 03-05-2023 CAPITULO XV De las sanciones
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