Artículo 81 de la LEY de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Agencia Federal de Aviación Civil te puede multar si cometes alguna de estas faltas relacionadas con aeropuertos. Las multas se miden en Unidades de Medida y Actualización (UMA), que es un valor en pesos que se actualiza cada año. Por ejemplo, si construyes o manejas un aeródromo sin permiso, la multa va de 5 mil a 200 mil UMA. También te pueden multar si no reportas accidentes o incidentes de seguridad, si cobras tarifas más altas de lo permitido, o si no das los servicios que ofreciste. Otras faltas incluyen no avisar sobre cambios en tus documentos, negar el aterrizaje de aviones, o inundar el aeródromo por descuido.
Texto oficial
ARTICULO 81. La Agencia Federal de Aviación Civil impondrá las sanciones que correspondan cuando se cometan las infracciones siguientes: Párrafo reformado DOF 03-05-2023 I. Incumplir con las condiciones de construcción, operación, certificación y explotación de aeródromos civiles, con multa de cinco mil a ciento veinte mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 18-06-2018, 03-05-2023 II. Construir u operar un aeródromo civil sin la concesión o permiso correspondiente, con multa de cinco mil a doscientas mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 18-06-2018. Publicada íntegra sin cambios DOF 03-05-2023 LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 31 de 49 III. Ceder los derechos y obligaciones de la concesión o permiso, en contravención a lo dispuesto en esta Ley, con multa de cinco mil a doscientas mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 18-06-2018, 03-05-2023 IV. No hacer del conocimiento de la Agencia Federal de Aviación Civil los accidentes o incidentes ocurridos en los aeródromos, relativos a la seguridad de sus operaciones, salvo causa de fuerza mayor, con multa de mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 18-06-2018, 03-05-2023 V. No cumplir con lo solicitado en el dictamen correspondiente conforme a las facultades de verificación de la autoridad, con multa de mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 18-06-2018 VI. Negar el aterrizaje de aeronaves, con multa de mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 18-06-2018 VII. Aplicar tarifas y precios que excedan a los registrados o, en su caso, sujetos a regulación, con multa de mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 18-06-2018 VIII. No prestar los servicios en la forma en que fueron ofrecidos, con multa de mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 18-06-2018 IX. No dar aviso a la Agencia Federal de Aviación Civil de las modificaciones realizadas a estatutos, con multa de mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 18-06-2018, 03-05-2023 X. No apoyar en operaciones de búsqueda y salvamento de aeronaves, con multa de mil a treinta mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 18-06-2018 XI. Obstruir o interferir la radiocomunicación aeronáutica o los lugares de tránsito de un aeródromo civil, con multa de mil a treinta mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 18-06-2018 XII. Inundar o por negligencia permitir que se inunde un aeródromo civil, con multa de mil a treinta mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 18-06-2018 XIII. Contravenir las disposiciones en materia de seguridad en los aeródromos civiles, establecidas en esta Ley y otros ordenamientos aplicables, con multa de mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 18-06-2018 XIV. Interrumpir, total o parcialmente, la operación del aeródromo civil o la prestación de los servicios aeroportuarios o complementarios, sin causa justificada, con multa de mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 18-06-2018 XV. No cumplir con las obligaciones de conservación y mantenimiento del aeródromo civil, con multa de mil a treinta mil Unidades de Medida y Actualización; LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 32 de 49 Fracción reformada DOF 18-06-2018 XVI. No cubrir oportunamente las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los servicios, con multa de mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 18-06-2018, 03-05-2023 XVII. Ejecutar u omitir actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otras personas prestadoras de servicios que tengan derecho a ello, así como la de autoridades que ejerzan atribuciones dentro del aeródromo civil, con multa de cinco mil a doscientas mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 18-06-2018, 03-05-2023 XVIII. Las personas permisionarias de servicios generales que no cumplan con los compromisos establecidos en el programa de inversiones de su respectivo Programa Indicativo de Inversiones, con multa de veinte mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización, y Fracción adicionada DOF 03-05-2023 XIX. Las personas concesionarias, asignatarias y operadoras aeroportuarias, que no cumplan con los compromisos establecidos en el programa de inversiones de su respectivo programa maestro de desarrollo, con multa de veinte mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización. Fracción adicionada DOF 03-05-2023 Cualquier otra infracción a esta Ley o a sus reglamentos que no esté expresamente prevista en este capítulo, será sancionada por la Secretaría o la Agencia Federal de Aviación Civil, según corresponda, con multa de hasta cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización. Párrafo reformado DOF 18-06-2018, 03-05-2023 En caso de reincidencia, la Agencia Federal de Aviación Civil puede imponer una sanción equivalente hasta por el doble de la cuantía señalada. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 Para los efectos del presente capítulo, se entiende por Unidad de Medida y Actualización, la que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación, al momento de cometerse la infracción. Párrafo reformado DOF 18-06-2018
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