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Artículo 16 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un aeropuerto construido en un terreno privado solo se puede usar para lo que fue diseñado (operar como aeropuerto) mientras dure el permiso del gobierno para operar, aunque lo vendan o lo pongan como garantía. Si quieren venderlo o ponerlo como garantía, primero la Agencia Federal de Aviación Civil debe valuarlo y la Secretaría de Infraestructura (o la que corresponda) dar su permiso; después, ese permiso se tiene que anotar en el Registro Público de la Propiedad. Cuando se acabe el permiso o concesión, el gobierno federal tiene el derecho de comprar primero el aeropuerto a un precio justo determinado por las reglas oficiales. Si el dueño no lo quiere vender, entonces el gobierno lo puede rentar para que el aeropuerto siga funcionando.

Texto oficial

ARTICULO 16. Los aeropuertos construidos sobre bienes inmuebles de propiedad privada deben ser utilizados, durante el tiempo de vigencia de la concesión, exclusivamente para su objeto, aun cuando fueran gravados o enajenados. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 Para gravar o enajenar dichos aeropuertos se requiere previa valoración de la Agencia Federal de Aviación Civil y la autorización de la Secretaría. Emitida la autorización, debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. Párrafo adicionado DOF 03-05-2023 Al término de la concesión y para mantener en operación el aeropuerto, la Federación tendrá derecho de preferencia para la adquisición del mismo, mediante avalúo que se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables o, en caso de que el propietario prefiera mantener su propiedad, para su arrendamiento. Sección segunda De los permisos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.