Artículo 85 de la LEY de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 85 dice que, cuando se quiera revocar (quitar) una concesión o permiso, aplicar una sanción, o presentar un recurso de revisión (que es como una queja formal), se debe seguir el proceso que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no esta ley. Es decir, para esos trámites legales, hay que guiarse por esa otra ley general. Los artículos transitorios indican que esta ley empieza a aplicarse al día siguiente de su publicación oficial. Deroga (deja sin efecto) varios artículos de leyes anteriores, como la Ley de Vías Generales de Comunicación, y todo lo que se oponga a esta nueva ley. Las reglas y permisos que ya existían siguen vigentes mientras no se cambien, siempre y cuando no contradigan lo que dice esta ley. También se aclara que, si otras leyes mencionan la figura de "comandante de aeropuerto", ahora se refiere al "comandante de aeródromo", como se usa en esta ley. Aeropuertos y Servicios Auxiliares puede seguir administrando aeropuertos por ahora, pero tendrá que pedir concesiones nuevas según esta ley. Los permisos y concesiones que ya se dieron antes de esta ley se respetan hasta que terminen, pero deben cumplir con las nuevas reglas para construir, operar y dar servicios en aeródromos. Los aeródromos de servicio general que reciban aviones de transporte regular tienen 180 días para regularizarse. Las infracciones cometidas antes de esta ley se castigan con las reglas viejas.
Texto oficial
ARTICULO 85. Para declarar la revocación de concesiones y permisos, la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, así como la interposición del recurso administrativo de revisión, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se derogan los artículos 327; 328; 371 fracción I, incisos b) y c) y 567 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; el artículo 8 de la Ley de Aviación Civil; así como las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. Las disposiciones reglamentarias y administrativas en vigor se continuarán aplicando hasta en tanto no sean derogadas por otras, salvo en lo que se opongan a la presente Ley. Cuando en otras disposiciones se haga referencia a la figura de comandante de aeropuerto, se entenderá como comandante de aeródromo en los términos de esta Ley. TERCERO. El organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares podrá continuar administrando aeropuertos en los términos de su Decreto de creación de fecha 10 de junio de 1965, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 del mismo mes y año, y de sus decretos modificatorios, hasta en tanto la Secretaría, de conformidad con lo previsto en esta Ley, otorgue concesiones respecto de los aeropuertos administrados por dicho organismo. Lo anterior, en el entendido de que Aeropuertos y Servicios Auxiliares deberá ajustarse a lo dispuesto en esta Ley, en lo relativo a la construcción, administración, operación y explotación de aeropuertos y en la prestación de los servicios. CUARTO. Las concesiones, permisos y autorizaciones que se otorguen con motivo de la presente Ley, no afectarán los derechos de los trabajadores de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, los que serán respetados conforme a la ley de la materia. QUINTO. Las concesiones, permisos y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, serán respetadas en sus términos hasta su vencimiento. Lo anterior, en el entendido de que los concesionarios y permisionarios deberán ajustarse a lo dispuesto en esta Ley, en lo relativo a la construcción, administración, operación y explotación de aeródromos civiles y en la prestación de los servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales. Los aeródromos de servicio general que al momento de la publicación de este ordenamiento reciban aeronaves destinadas al servicio de transporte aéreo regular, tendrán un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la publicación de esta Ley, para regularizar su situación ante la Secretaría. Por lo que se refiere a las concesiones y permisos en trámite, se estará a lo dispuesto en esta Ley. SEXTO. Las infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se sancionarán de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se cometieron. LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 34 de 49 SEPTIMO. A más tardar en 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento, el Ejecutivo Federal constituirá la comisión intersecretarial a que se refiere el artículo 21 de esta Ley. México, D.F., a 14 de diciembre de 1995.- Sen. Gustavo Carvajal Moreno, Presidente.- Dip. Oscar Cantón Zetina, Presidente.- Sen. Jorge G. López Tijerina, Secretario.- Dip. Virginia Hernández Hernández, Secretaria.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica. LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 35 de 49
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