Artículo 84 de la LEY de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 84 dice que cuando te pongan una sanción por algo de lo que habla este capítulo, eso no quita que también puedas tener otras broncas. Esto significa que aparte del castigo que te toque, igual te pueden exigir que pagues daños o hasta meterte a la cárcel si cometiste un delito. También puede que te quiten algún permiso o autorización que tenías, como una concesión o licencia. O sea, no porque te multen ya quedas libre de todo; las otras responsabilidades siguen vigentes.
Texto oficial
ARTICULO 84. Las sanciones que se señalan en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que, en su caso resulte, ni de la revocación que proceda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.