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Artículo 83 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si construyes o pones a funcionar un aeropuerto civil sin haber sacado primero el permiso o la concesión de la Agencia Federal de Aviación Civil, esa autoridad va a pedir a las autoridades competentes (como las del gobierno local) que te saquen del lugar. Además, van a obligarte a pagar por derribar lo que construiste y reparar cualquier daño que hayas causado. Desde el momento en que la Agencia se entera de esto, va a solicitar que aseguren las obras e instalaciones mientras se resuelve definitivamente tu situación. En pocas palabras, no puedes hacer un aeródromo por tu cuenta sin autorización, o te arriesgas a que te quiten todo y tengas que pagar los costos.

Texto oficial

ARTICULO 83. Cuando, sin haber obtenido previamente concesión o permiso, se construyan u operen aeródromos civiles, la Agencia Federal de Aviación Civil debe requerir a las autoridades competentes el desalojo de los infractores y, en su caso, que se realice a cargo de los mismos, la demolición de las obras y la reparación de los daños causados. Una vez que la Agencia Federal de Aviación Civil tenga conocimiento de lo anterior, y en tanto se dicta la resolución definitiva, solicitará a la autoridad correspondiente el aseguramiento de las obras ejecutadas y de las instalaciones establecidas. Artículo reformado DOF 03-05-2023 LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 33 de 49

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.