Artículo 8 de la LEY de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades que trabajan en los aeropuertos civiles deben hacer todo lo necesario para cumplir con su trabajo, por lo que los aeropuertos tienen que darles espacios e instalaciones adecuadas. Además, tienen que organizar sus actividades de tal forma que no entorpezcan las operaciones del aeropuerto ni los servicios que se dan a los pasajeros. También deben tener suficiente personal capacitado, tomando en cuenta los horarios, la cantidad de pasajeros y los vuelos. Por último, la Agencia Federal de Aviación Civil es la encargada de coordinar a todas las autoridades que trabajan dentro del aeropuerto para que todo funcione bien.
Texto oficial
ARTICULO 8. Las autoridades competentes realizarán las acciones necesarias para el adecuado ejercicio de las atribuciones que les correspondan en los aeródromos civiles, para lo cual éstas deberán contar con áreas e instalaciones apropiadas en los mismos. En el ejercicio de sus funciones, las autoridades deberán programar, coordinar y realizar sus actividades en forma tal que no impidan la eficiencia general en la operación de los aeródromos civiles y en la prestación de los servicios. Asimismo, deberán contar con el personal capacitado, suficiente y adecuado, de acuerdo a los horarios, número de pasajeros y operaciones. La Agencia Federal de Aviación Civil debe llevar a cabo todos aquellos actos en el interior de los aeródromos civiles que sean necesarios para la debida coordinación entre las autoridades que actúen en los mismos. Párrafo reformado DOF 03-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.