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Ley
LEY de Aeropuertos
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El comandante de un aeropuerto es la persona que representa a la Agencia Federal de Aviación Civil (la autoridad que regula los aviones y aeropuertos) en ese lugar, y solo puede actuar en la zona que la Agencia le asigne. Entre sus deberes está levantar actas (documentos oficiales) sobre lo que pasa; coordinarse con otras autoridades civiles y militares; asegurarse de que los sistemas de emergencia, como ambulancias o bomberos, estén en buen estado; reportar cualquier situación que deban saber las autoridades; y hacer todo lo necesario para que la Agencia pueda cumplir su trabajo.

Texto oficial

ARTICULO 7. La persona comandante de aeródromo representa a la Agencia Federal de Aviación Civil en su carácter de autoridad aeroportuaria, y ejerce sus atribuciones en los aeródromos civiles dentro de la adscripción territorial que expresamente le sea determinada por dicha Agencia. En el ejercicio de sus funciones, la persona comandante de aeródromo debe levantar actas administrativas; coordinar sus actividades con las demás autoridades civiles y militares que ejerzan funciones en el aeródromo civil; vigilar que los sistemas de emergencia se encuentren en óptimas condiciones de uso; reportar a las autoridades competentes todas aquellas situaciones que deban ser hechas de su conocimiento, y en general, realizar los actos indispensables que se requieran para hacer efectivas las atribuciones de la Agencia Federal de Aviación Civil. Artículo reformado DOF 03-05-2023 LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 7 de 49

Ver texto oficial de la LEY de Aeropuertos (pág. 6) ↗

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