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Artículo 9 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno, a través de la secretaría o dependencia que elija, es el único responsable de dar los servicios de control de tránsito aéreo, como decirle a los aviones por dónde volar para que no choquen, las ayudas por radio y las comunicaciones. También tiene a su cargo la información que necesitan los aviones y pilotos para volar seguro, como las condiciones del clima o del aeropuerto. O sea, solo el Estado puede manejar estos servicios, no lo puede hacer cualquier persona o empresa privada. Esto está en la parte de la ley que habla sobre los permisos y concesiones para actividades aéreas.

Texto oficial

ARTICULO 9. Corresponderá al Estado, por conducto del órgano u organismo que al efecto designe, la prestación de los servicios de control de tránsito aéreo, radioayudas, telecomunicaciones e información aeronáuticas. CAPITULO III De las concesiones, asignaciones y permisos Denominación del Capítulo reformada DOF 03-05-2023 Sección primera De las concesiones y asignaciones Denominación de la Sección reformada DOF 03-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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