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Ley
LEY de Aeropuertos
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas administrar, operar, explotar o construir un aeropuerto, necesitas un permiso especial llamado “concesión”, que solo lo puede dar el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Ese permiso solo se otorga a empresas legalmente formadas en México. La concesión ya incluye desde fábrica la autorización para todas esas actividades.

Texto oficial

ARTICULO 10. Se requiere concesión otorgada por la persona titular de la Secretaría, para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 Las concesiones a que se refiere este artículo se otorgarán únicamente a sociedades mercantiles constituidas conforme a las leyes mexicanas e incluirán las actividades de administración, operación, explotación y, en su caso, construcción.

Ver texto oficial de la LEY de Aeropuertos (pág. 7) ↗

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