Artículo 19 de la LEY de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La primera parte dice que los extranjeros pueden ser dueños de hasta el 49% de una empresa que tenga una concesión o permiso para operar un aeropuerto público en México. Si quieren tener más del 49%, necesitan el permiso especial de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. Para darte ese permiso, esa Comisión debe revisar que la inversión ayude al desarrollo de la región y la tecnología, que no dañe el medio ambiente y que no ponga en riesgo la soberanía del país. En pocas palabras, los inversionistas de fuera pueden participar en aeropuertos, pero con límites y bajo ciertas condiciones importantes para México.
Texto oficial
ARTICULO 19. La inversión extranjera podrá participar hasta el cuarenta y nueve por ciento en el capital de las sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público. Se requerirá resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que la inversión a que se refiere el párrafo anterior participe en un porcentaje mayor. Dicha Comisión deberá considerar al resolver, que se propicie el desarrollo regional y tecnológico, y se salvaguarde el equilibrio ecológico y la integridad soberana de la Nación. Párrafo reformado DOF 16-01-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.