Artículo 18 de la LEY de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres obtener un permiso para poner un aeródromo civil (una pista de aterrizaje), tienes que demostrar que tienes capacidad legal, técnica, administrativa y financiera para operar con calidad y seguridad. También debes comprobar que puedes usar legalmente el terreno, que cumples con requisitos de seguridad y medio ambiente, y que cuentas con personal capacitado. La Secretaría tiene hasta 90 días naturales para darte una respuesta desde que entregas tu solicitud completa. Para aeródromos de servicio particular (de uso privado), si no recibes respuesta en ese plazo, el permiso se da por autorizado automáticamente y dura 10 años. Si te niegan el permiso, la Secretaría tiene 30 días para explicarte por escrito las razones de la negativa. Además, no necesitas hacer estudios de trayectorias o espacio aéreo si tu aeródromo o helipuerto es no controlado, opera con reglas visuales de vuelo, y está a más de 10 millas náuticas del aeropuerto o instalación militar más cercana, o dentro de espacio aéreo restringido.
Texto oficial
ARTICULO 18. Los interesados en obtener permiso deberán acreditar, como mínimo, y según la naturaleza del aeródromo civil de que se trate, lo siguiente: I. La capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera, para asegurar que se opere en condiciones de calidad y seguridad, y II. La acreditación legal de la posibilidad de usar y aprovechar el terreno para establecer instalaciones necesarias para prestar los servicios, según se trate, que cumpla con requisitos técnicos de seguridad y disposiciones en materia ambiental y cuente con el personal técnico y administrativo capacitado. La resolución de la Secretaría sobre el otorgamiento de permisos, deberá emitirse en un plazo que no exceda de noventa días naturales, contados a partir de aquel en que se hubiere presentado la solicitud debidamente integrada; tratándose de aeródromos de servicio particular, una vez transcurrido dicho plazo se considerará autorizado el permiso si la Secretaría no hubiere comunicado resolución alguna al promovente; el permiso se entenderá otorgado por diez años. Párrafo reformado DOF 05-07-2006 LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 12 de 49 Cuando la Secretaría resuelva negativamente sobre el otorgamiento de un permiso, ésta contará con 30 días naturales posteriores a la fecha de la resolución, para remitir al promovente un documento explicativo sobre los motivos para la negación del permiso. Párrafo adicionado DOF 05-07-2006 Las personas interesadas en obtener un permiso no requerirán estudio operacional de trayectorias, ni estudio de espacio aéreo, cuando se trate de aeródromos o helipuertos, ambos no controlados y de operación bajo reglas visuales de vuelo, siempre y cuando su punto de referencia de aeródromo o helipuerto esté alejado al menos a una distancia de 10 millas náuticas del punto de referencia del aeropuerto o instalación de la Fuerza Aérea Mexicana más cercana, o dentro del espacio aéreo restringido. Párrafo adicionado DOF 26-01-2015. Reformado DOF 03-05-2023 Sección tercera Disposiciones comunes
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.