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Ley
LEY de Aeropuertos
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno federal también puede prestar o rentar el uso de sus propiedades públicas, como terrenos o edificios, a través de una concesión. Eso significa que una persona o empresa puede usarlos por un tiempo, pero con reglas especiales. El tiempo que dure ese permiso dependerá de cuánto dure otra concesión o permiso relacionado con el mismo proyecto. Cuando se acabe el plazo, todo lo que se haya construido o instalado de manera fija en ese lugar pasará a ser propiedad de la Nación, es decir, del gobierno.

Texto oficial

ARTICULO 20. Cuando se trate de bienes del dominio público de la Federación, la Secretaría también podrá concesionar su uso y aprovechamiento, en los términos de la ley de la materia. La duración de esta concesión se sujetará a la vigencia de la concesión o permiso otorgado de conformidad con la sección primera y segunda de este capítulo. Al término del plazo de la concesión de bienes del dominio público de la Federación, las obras e instalaciones adheridas de manera permanente al inmueble concesionado revertirán en favor de la Nación.

Ver texto oficial de la LEY de Aeropuertos (pág. 12) ↗

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