Artículo 21 de la LEY de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te den una concesión o un permiso de aviación, primero la Secretaría de Infraestructura o la Agencia Federal de Aviación Civil tienen que pedir la opinión de un grupo especial de expertos llamado comisión intersecretarial. Este grupo revisa que tú, como persona o empresa que pide el permiso, cumplas con lo legal, lo administrativo y lo económico, es decir, que tengas capacidad jurídica (estar en regla ante la ley), capacidad administrativa (poder organizar y operar) y capacidad financiera (tener dinero suficiente). La comisión está formada por la Secretaría de Infraestructura (quien la preside), la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, y se crea por orden del Presidente de México. En pocas palabras, antes de darte luz verde, deben consultar a este grupo de autoridades para asegurarse de que todo esté en orden.
Texto oficial
ARTICULO 21. La Secretaría, para otorgar concesiones, y la Agencia Federal de Aviación Civil, para otorgar los permisos previstos en esta Ley, deben contar previamente con la opinión técnica de la comisión intersecretarial sobre las propuestas que le presenten éstas, según corresponda. La propuesta debe referirse a criterios de capacidad jurídica, administrativa y financiera de las posibles personas concesionarias o permisionarias. La comisión intersecretarial a que se refiere el párrafo anterior se constituirá mediante acuerdo del Ejecutivo Federal; conocerá de los asuntos que este determine; será presidida por la Secretaría, y se integrará, además, con la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina. Artículo reformado DOF 20-05-2021, 03-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.