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Artículo 22 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 22 dice que no pueden tener un permiso para manejar aeropuertos las personas que estén vetadas para hacer negocios, ni las que hayan sido sentenciadas por un delito grave (que tenga más de un año de cárcel) o por delitos como robo, daño a la propiedad o contra la salud, sin importar el castigo que les hayan dado. Esta misma regla aplica para los directores, socios o miembros de la junta directiva de una empresa que ya tenga una concesión o permiso. Si alguien de la empresa cae en estos casos, la empresa debe sacar a esa persona del puesto o, si es socio, iniciar los trámites para quitarle sus acciones. Esta obligación tiene que estar escrita en los estatutos de la empresa.

Texto oficial

ARTICULO 22. No podrán ser titulares de permisos las personas físicas que estén inhabilitadas para ejercer el comercio, hayan sido condenados por delito doloso que amerite pena privativa de libertad de más de un año de prisión o por delitos patrimoniales, contra la propiedad o la salud cualquiera que haya sido la pena. La misma restricción se aplicará a los directores generales o sus equivalentes, o a los socios, o miembros del órgano de administración de las personas morales concesionarias o permisionarias. LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 13 de 49 En caso de que se incurra en los supuestos señalados en el párrafo anterior, el concesionario o persona moral permisionaria tiene obligación de remover al miembro del órgano de administración respectivo, o si se trata de los socios, de iniciar las medidas conducentes a la transmisión de los títulos representativos correspondientes. Esta obligación deberá preverse en los estatutos sociales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.