Artículo 6 de la LEY de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 6 dice que la persona encargada de la Secretaría (la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes) tiene el poder de hacer varias cosas con los aeropuertos. Puede planear y crear las reglas para que los aeropuertos del país funcionen bien y se desarrollen según lo que necesita México. También puede construir, administrar y operar aeropuertos cuando sea necesario para la gente, y dar permisos especiales (llamados concesiones) para que otros los manejen, además de decidir si esos permisos se cancelan o se modifican. Tiene la facultad de publicar normas oficiales (reglas obligatorias) sobre aeropuertos en el Diario Oficial de la Federación para que todos las conozcan. Por último, puede interpretar la ley y hacer todo lo demás que las leyes le permitan en temas de aeropuertos.
Texto oficial
ARTICULO 6. A la persona titular de la Secretaría, en materia aeroportuaria, le corresponde ejercer las facultades siguientes: Párrafo reformado DOF 03-05-2023 I. Planear, formular y establecer las políticas y programas para el desarrollo del sistema aeroportuario nacional, de acuerdo con las necesidades del país, así como propiciar la adecuada operación de la aviación civil; Fracción reformada DOF 03-05-2023 II. Construir, administrar, operar y explotar aeródromos civiles y prestar los servicios, cuando así lo requiera el interés público; III. Otorgar las concesiones y las asignaciones en los términos previstos en el capítulo III de esta Ley, así como resolver, en su caso, la prórroga, suspensión, modificación, terminación o revocación de las concesiones otorgadas; Fracción reformada DOF 03-05-2023 IV. Expedir las normas oficiales mexicanas en materia aeroportuaria y las demás necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y en los tratados de los que el Estado mexicano es parte, mismas que deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y difundirse en la Publicación de Información Aeronáutica de México; Fracción reformada DOF 03-05-2023 V. Derogada. Fracción derogada DOF 03-05-2023 VI. Derogada. Fracción derogada DOF 03-05-2023 VII. Derogada. Fracción derogada DOF 03-05-2023 VIII. Derogada. Fracción derogada DOF 03-05-2023 IX. Derogada. LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 5 de 49 Fracción derogada DOF 03-05-2023 X. Derogada. Fracción derogada DOF 03-05-2023 XI. Interpretar la presente Ley y sus reglamentos para efectos administrativos, y XII. Las demás atribuciones que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables le otorgan a la Secretaría en materias relacionadas con la construcción, administración, operación y explotación de los aeródromos civiles. Fracción reformada DOF 03-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.