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Artículo 5 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los aeropuertos civiles se agrupan por categorías, según qué tan grandes o completos sean. Esto depende de su infraestructura, instalaciones, equipo y servicios que ofrezcan. La ley no dice exactamente cuáles son esas categorías, sino que lo define un reglamento especial. En pocas palabras, no todos los aeropuertos son iguales: hay desde pistas pequeñas hasta terminales grandes.

Texto oficial

ARTICULO 5. Los aeródromos civiles según sus características en cuanto a infraestructura, instalaciones, equipos y servicios, se clasificarán en categorías, en los términos que establezca el reglamento respectivo. CAPITULO II De la autoridad aeroportuaria

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.