- Ley
- LEY de Aeropuertos
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la LEY de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los aeropuertos civiles se agrupan por categorías, según qué tan grandes o completos sean. Esto depende de su infraestructura, instalaciones, equipo y servicios que ofrezcan. La ley no dice exactamente cuáles son esas categorías, sino que lo define un reglamento especial. En pocas palabras, no todos los aeropuertos son iguales: hay desde pistas pequeñas hasta terminales grandes.
Texto oficial
ARTICULO 5. Los aeródromos civiles según sus características en cuanto a infraestructura, instalaciones, equipos y servicios, se clasificarán en categorías, en los términos que establezca el reglamento respectivo. CAPITULO II De la autoridad aeroportuaria
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.