Artículo 47 de la LEY de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños o encargados de permisos en un aeropuerto deben asegurarse de que solo entre gente autorizada y de que los carros y cosas se muevan de manera controlada en las áreas prohibidas. También tienen que vigilar que cerca de los equipos que ayudan a los aviones a navegar no haya nada estorboso, como basura o construcciones, que pueda interferir con su funcionamiento. En resumen, es su responsabilidad mantener el orden en zonas peligrosas y proteger los aparatos que guían a los aviones para evitar accidentes.
Texto oficial
ARTICULO 47. Los concesionarios o permisionarios deberán responsabilizarse del control de los accesos y tránsito de personas, vehículos y bienes en zonas restringidas del aeródromo civil, así como de que las áreas cercanas a los equipos de ayuda a la navegación aérea instalados dentro de los mismos, se mantengan libres de obstáculos que puedan afectar su operación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.