Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 46 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las empresas que tienen permiso para operar un aeropuerto deben asegurarse de que todo esté en orden para que funcione bien y con seguridad. Esto incluye tener las instalaciones, equipos, señales, un módulo de primeros auxilios y sistemas de organización necesarios. Todo debe ser suficiente para que la operación del aeropuerto y la atención a los pasajeros sea segura, eficiente y de buena calidad. En pocas palabras, la empresa dueña del aeropuerto es la responsable de que todo esté listo para que tú viajes sin problemas.

Texto oficial

ARTICULO 46.- Corresponderá a los concesionarios o permisionarios, conforme a las disposiciones aplicables y con base en el título de concesión o permiso respectivo, asegurar que los aeródromos civiles cuenten con la infraestructura, instalaciones, equipo, señalización, módulo de primeros auxilios y emergencias médicas, servicios y sistemas de organización, adecuados y suficientes para que la operación y atención al usuario se lleve a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia y calidad. Artículo reformado DOF 21-01-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.