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Ley
LEY de Aeropuertos
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando un aeropuerto civil está en funcionamiento, se tienen que dar todos los servicios usando sus instalaciones, como las pistas, terminales y equipos. Esto incluye todo lo que se necesita para que los aviones aterricen, despeguen y los pasajeros aborden. En pocas palabras, el artículo se asegura de que los aeropuertos operen de manera completa y ordenada, aprovechando todo lo que tienen disponible.

Texto oficial

ARTICULO 45. La operación de los aeródromos civiles comprende la prestación de los servicios mediante el aprovechamiento de la infraestructura, instalaciones y equipos.

Ver texto oficial de la LEY de Aeropuertos (pág. 20) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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