Artículo 12 de la LEY de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede dar permisos especiales (concesiones) para manejar aeropuertos sin hacer una subasta pública, solo en estos casos: 1. Si alguien ya tiene un aeródromo (lugar para aviones pequeño) y quiere convertirlo en aeropuerto, siempre que tenga más de 5 años operando sin parar y siga las reglas del gobierno. 2. Si alguien que ya maneja un aeropuerto necesita otro más para atender más vuelos, y demuestra que es más barato y eficiente que él mismo opere los dos. Además, si por seguridad o beneficio de todos se ordena mover un aeropuerto a otro lugar, la persona que lo manejaba tiene derecho a que le den el nuevo permiso directamente, siempre que cumpla con lo que pide la ley.
Texto oficial
ARTICULO 12. La Secretaría podrá otorgar concesiones, sin sujetarse a licitación pública, en los siguientes casos: I. A los permisionarios de aeródromos civiles en operación que pretendan adoptar el carácter de aeropuerto, siempre que el cambio propuesto sea congruente con las políticas y programas para el desarrollo aeroportuario nacional, el aeródromo civil haya estado en operación continua por lo menos los últimos cinco años, y se cumpla con los requisitos para la concesión de que se trate, y II. A los concesionarios que requieran un aeropuerto complementario, con el objeto de satisfacer un incremento en la demanda y siempre que se demuestre que dicho incremento, es necesario para ampliar la capacidad existente con otro aeropuerto; que la operación de ambos aeropuertos por el mismo concesionario será económicamente más eficiente, en comparación con otras opciones, para lograr una mejor coordinación y prestación de los servicios; que se ha cumplido con las obligaciones establecidas en el título de concesión y que se reúnen los requisitos que al efecto se señalen, para la nueva concesión. Cuando por causas de interés público se ordene la reubicación de un aeropuerto, el concesionario del mismo, tendrá derecho a recibir en forma directa la nueva concesión, si cumple con los requisitos establecidos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.