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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAero/13
Ley
LEY de Aeropuertos
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los concesionarios de los que habla el artículo 12 no quieren recibir la nueva concesión, el gobierno va a buscar a otra persona o empresa para dársela. Para eso, van a seguir el mismo proceso que ya marca la ley para otorgar este tipo de permisos.

Texto oficial

ARTICULO 13. En caso de que los concesionarios a que hace referencia el artículo 12, no manifiesten interés en recibir la nueva concesión, se seguirán los procedimientos establecidos en esta Ley para otorgarla.

Ver texto oficial de la LEY de Aeropuertos (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.