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Ley
LEY de Aeropuertos
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Secretaría de Comunicaciones puede dar permisos especiales (concesiones) a empresas que necesitan manejar aeropuertos, sin que tengan que competir en una subasta pública. Esto solo aplica si el gobierno de un estado o municipio es el dueño mayoritario de esas empresas. Quien reciba estos permisos tiene que cumplir con lo que dice la Ley de Aeropuertos y sus reglas. Además, la Secretaría puede poner límites si alguien quiere vender o pasar esos permisos a otra persona o empresa.

Texto oficial

ARTICULO 14. La persona titular de la Secretaría podrá otorgar concesiones, sin sujetarse a licitación pública, a las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios constituidas para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 10 de 49 En todos los casos, los concesionarios deberán cumplir con lo previsto en la presente Ley y sus reglamentos. La Secretaría se reserva la facultad de restringir la cesión de derechos de las concesiones otorgadas de conformidad con este artículo. Reforma DOF 03-05-2023: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Ver texto oficial de la LEY de Aeropuertos (pág. 9) ↗

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