Artículo 14 de la LEY de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la Secretaría de Comunicaciones puede dar permisos especiales (concesiones) a empresas que necesitan manejar aeropuertos, sin que tengan que competir en una subasta pública. Esto solo aplica si el gobierno de un estado o municipio es el dueño mayoritario de esas empresas. Quien reciba estos permisos tiene que cumplir con lo que dice la Ley de Aeropuertos y sus reglas. Además, la Secretaría puede poner límites si alguien quiere vender o pasar esos permisos a otra persona o empresa.
Texto oficial
ARTICULO 14. La persona titular de la Secretaría podrá otorgar concesiones, sin sujetarse a licitación pública, a las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios constituidas para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 10 de 49 En todos los casos, los concesionarios deberán cumplir con lo previsto en la presente Ley y sus reglamentos. La Secretaría se reserva la facultad de restringir la cesión de derechos de las concesiones otorgadas de conformidad con este artículo. Reforma DOF 03-05-2023: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
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