Artículo 14 BIS de la LEY de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está a cargo de la Secretaría puede darle a empresas del gobierno (llamadas entidades paraestatales) el permiso para administrar, operar y construir aeropuertos, sin necesidad de hacer una licitación pública (que es un concurso donde varias empresas compiten para ganar un contrato). Este permiso no tiene fecha de vencimiento, solo termina si se demuestra que ya no hay una razón de beneficio público, interés general o seguridad nacional que lo justifique. La empresa que recibe el permiso debe cumplir las mismas reglas que cualquier otra concesionaria privada, pero no puede vender ni pasar sus derechos u obligaciones a personas o empresas particulares.
Texto oficial
ARTICULO 14 BIS. La persona titular de la Secretaría puede otorgar títulos de asignación a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos. La vigencia del título de asignación será por tiempo indefinido, y solo concluirá cuando se acredite fehacientemente que ya no existe causa de utilidad pública, interés público, interés general, interés social que salvaguardar, o por razones de seguridad nacional que la justifiquen. La entidad asignataria tendrá las mismas obligaciones que tengan las personas concesionarias de acuerdo con esta Ley y su reglamento, pero no puede transmitir sus derechos y obligaciones a terceras personas físicas o morales privadas. Artículo adicionado DOF 03-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.