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Artículo 11 de la LEY de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo el gobierno da permisos (concesiones) para construir o manejar aeropuertos. Primero, la Secretaría de Comunicaciones publica una convocatoria pública para que las empresas interesadas compitan por el permiso, y si alguien lo pide, la Secretaría tiene hasta 180 días para responder. La convocatoria se anuncia en el Diario Oficial y en un periódico local. Las bases del concurso deben incluir detalles del proyecto, los terrenos, servicios, medidas de seguridad, duración del permiso, y los criterios para elegir al ganador, como calidad, inversión o tarifas. Al final, solo se da el permiso si la propuesta es la mejor para el país y cumple con todos los requisitos de seguridad y ley.

Texto oficial

ARTICULO 11. Las concesiones a que se refiere esta sección se otorgarán mediante licitación pública, conforme a lo siguiente: I. La Secretaría, por sí o a petición del interesado, expedirá convocatoria pública para que se presenten proposiciones en presencia de los participantes; II. Cuando exista petición del interesado, la Secretaría, en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, expedirá la convocatoria; o señalará al propio interesado las razones de la improcedencia de su petición; III. La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación y, en por lo menos, un periódico de amplia circulación de la entidad federativa en donde se encuentre o pretenda establecer el aeropuerto; IV. Las bases del concurso incluirán, como mínimo: a) La descripción del proyecto; b) La descripción de los terrenos y de su situación jurídica; c) Las modalidades de operación y los servicios que se podrán prestar; d) Las condiciones de seguridad con que debe contar el aeropuerto; e) La vigencia de la concesión, y f) Los criterios con que se seleccionará el ganador, que podrán tomar en cuenta, entre otros, los niveles de calidad ofrecidos, el monto de las inversiones requeridas, las especificaciones técnicas propuestas, la capacidad de operación, las tarifas y las contraprestaciones ofrecidas al Estado; V. Los interesados deberán acreditar su capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera, debiendo señalar previamente: a) Aquellas actividades cuya ejecución pretendan contratar con terceros; b) En su caso, demostrar legalmente la posibilidad de usar y aprovechar el terreno para establecer las instalaciones necesarias para prestar los servicios, según se trate; c) Que cumple con los requisitos técnicos de seguridad y disposiciones en materia ambiental, y LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 9 de 49 d) Que cuenta con el personal técnico y administrativo capacitado; VI. La Secretaría emitirá el fallo con base en el análisis comparativo de las proposiciones recibidas, el cual será dado a conocer a todos los participantes; VII. La persona titular de la Secretaría, en su caso, otorgará el título de concesión dentro del plazo señalado en las bases correspondientes. Un extracto del título se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa de la persona concesionaria; Fracción reformada DOF 03-05-2023 VIII. No se otorgará la concesión cuando las proposiciones presentadas no ofrezcan las mejores condiciones para el desarrollo aeroportuario nacional; no cumplan con los requisitos de las bases de la licitación, así como con las especificaciones técnicas o de seguridad del aeropuerto, o por causas que pudieran afectar la soberanía y seguridad nacional; o bien las proposiciones económicas que, en su caso se presenten, no sean satisfactorias a juicio de la Secretaría. En estos casos, se debe declarar desierta la licitación y puede expedirse una nueva convocatoria, y Fracción reformada DOF 03-05-2023 IX. La persona titular de la Secretaría decidirá la forma en que participará la Agencia Federal de Aviación Civil en el procedimiento de otorgamiento de concesiones. Fracción adicionada DOF 03-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.