Artículo 3 de la LEY de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 3 dice que todo lo relacionado con construir, manejar y operar aeropuertos civiles (los que usan los pasajeros normales, no los militares) es asunto del gobierno federal. Si surge una disputa por estas reglas, solo los tribunales federales pueden resolverla. Pero si el pleito es entre personas o empresas particulares (no con el gobierno), pueden optar por un arbitraje, que es como un juicio privado donde un tercero decide. Y sin importar qué pase, las autoridades siempre deben asegurarse de que el servicio del aeropuerto no se detenga.
Texto oficial
ARTICULO 3. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con la construcción, administración, operación y explotación de aeródromos civiles. Corresponderá a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de que aquéllas que surjan entre particulares puedan someterse a arbitraje, de conformidad con las disposiciones aplicables. En todo caso, las autoridades que conozcan de las controversias proveerán lo necesario para que no se interrumpa la prestación del servicio público de aeropuertos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.