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Artículo 116 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo del [nombre de la ley] define tres tipos de tierras de campo. Las tierras agrícolas son las que se usan para sembrar y cultivar plantas como maíz, frijol o verduras. Las tierras ganaderas son aquellas donde se crían y reproducen animales (como vacas, borregos o caballos) aprovechando el pasto natural o sembrado. Las tierras forestales son los terrenos donde se manejan bosques o selvas para obtener madera, resina o frutos sin destruirlos. Además, cualquier terreno en el campo que no se esté usando para agricultura, ganadería o bosque, la ley lo considera automáticamente como tierra agrícola, aunque no tenga cultivos.

Texto oficial

Artículo 116.- Para los efectos de esta ley, se entiende por: I. Tierras agrícolas: los suelos utilizados para el cultivo de vegetales. II. Tierras ganaderas: los suelos utilizados para la reproducción y cría de animales mediante el uso de su vegetación, sea ésta natural o inducida. III. Tierras forestales: los suelos utilizados para el manejo productivo de bosques o selvas. Se reputan como agrícolas las tierras rústicas que no estén efectivamente dedicadas a alguna otra actividad económica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.